DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL
El derecho civil es la rama del derecho que regula las distintas situaciones y circunstancias de la vida cotidiana de una sociedad organizada, es así que en ella encontramos normas de orden público que los sujetos no puede dejar de lado y su accionar debe ajustarse a esa descripción de la conducta limitando así la voluntad de las partes.
Es así que en materia civil encontramos numerosas situaciones de la vida cotidiana de los hombres que se encuentran reguladas, tales como el nacimiento, parentesco, matrimonio, divorcio, incluso regula situaciones jurídicas posteriores al fallecimiento de los seres humanos como es el acervo hereditario y sus herederos.
Algunas de la normas de orden público en derecho sucesorio es la porción de la herencia legítimas por la cual los herederos forzosos no pueden ser privados de ellas por actos de disposición de última voluntad hecha por el causante, es decir testamentos o actos a título gratuito, como por ejemplo donaciones, es así que cuando existieren bienes hereditarios los descendientes (por ejemplo los hijos del causante) le corresponde 2/3 de la masa hereditaria, en cambio a los ascendientes (padre, madre o abuelos), el/la cónyuge le corresponde ½ de este acervo hereditario, pudiendo el causaste disponer libremente del resto de su patrimonio.
En este ordenamiento jurídico encontramos principios, como el de la Buena fe que es el eje central de todo el ordenamiento jurídico, ya que cuando hay actos en contra de este, el ordenamiento a través de distintas figuras sanciona esta conducta, un claro ejemplo de esta máxima se encuentra en el art. del 10 Código Civil y Comercial de Nación al tratar el ejercicio abusivo del derecho el cual establece: "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto". La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización."
Otra figura que se desprende de esta rama del derecho, es el principio de la TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS, la cual establece que los propios actos predica la inadmisibilidad del intento de ejercer judicialmente un derecho o facultad jurídica incompatible con el sentido que la buena fe atribuye a la conducta anterior.
Por otro lado el derecho civil ha establecido otra directriz la cual es que, no pueda haber una obligación jurídica sin causa, por ejemplo, aquel individuo que por error pagara una deuda ajena el ordenamiento jurídico le otorga acciones para recuperar el pago ya sea través de una acción de repetición, debido que se ha establecido que en estos casos habría un enriquecimiento sin causa por parte de quien tenía la obligación de cumplir con la prestación.
Otros de los principios del derecho civil es el -ALTERUM NON LAEDERE- es el deber genérico de no dañar a otro, este principio se encuentra receptado en el art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual establece: (...) La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado (...), es decir, quien causa un daño o incumple un contrato debe repara a la víctima del daño.
La doctrina y la jurisprudencia han señalado que dicha reparación debe dejar a la víctima en el mismo estado en que se encontraba antes del suceso dañoso, surgiendo así el concepto de reparación integral del daño.
El código civil y comercial nos define el concepto de daño en su art. 1737: "Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho incidencia colectiva".
También el código nos dice que daños van a ser susceptibles de indemnización en su art. 1738: La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chance. Incluyen especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
Es así que, los Daños que pueden surgir de un hecho antijurídico son:
Daños materiales: es toda diminución o menoscabo al patrimonio o a los bienes de una persona, incluye también el daño físico. Puede dividirse en:
1.-Lucro cesante: es la pérdida o disminución de una ganancia futura que se ve frustrada por el hecho dañoso.
2.-Daño emergente: es la pérdida o disminución actual de un valor patrimonial por el hecho dañoso.
Daño moral: es toda afección al espíritu, al estado emocional, al honor causado por el hecho dañoso que es difícil de volver a su estado anterior, y como consecuencia de ello resulta difícil de cuantificar.
Perdida de chance: es un daño actual que frustra las probabilidades ciertas de un beneficio económico futuro.