JUBILACIÓN POR MINUSVALIA
Es el beneficio otorgado a los trabajadores que posean una incapacidad del 33% para desarrollar sus tareas laborales, y deben acreditar además un mínimo de 20 años de aportes al sistema de la seguridad social.
¿QUE ES LA JUBILACION POR MINUSVALIA?
Es un beneficio regulado por la Ley. 20.475 que lo podrán solicitar las mujeres y los hombres de 45 años de edad que se desempeñen en relación de dependencia y 50 años de edad para los trabajadores autónomos.
¿CUANTOS AÑOS DE APORTES DEBO TENER?
Debes acreditar en ambos casos (dependencia o autónomo) un mínimo de 20 años de aportes y haber prestado servicios durante los últimos 10 años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio con una disminución física del 33%.
¿QUIÉN DETERMINA EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD?
El porcentaje de incapacidad será determinado por la comisión médica, que es el órgano que depende de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?
Si, podes seguir trabajando, pero no en la misma tarea que venias desarrollando y si no continúas trabajando una vez obtenido el beneficio, pero luego reingresas a la actividad laboral - siempre que subsista la incapacidad- tendrás derecho a solicitar que se reajuste de haber jubilatorio con el aporte que realizaste con motivo de la nueva actividad desarrollada la no podrá ser inferior a un periodo de tres años.
Por cada año de servicio que
exceda de 20 años se le bonificara al trabajador minusválido el 1% de su haber.