JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

Es la prestación a la que puede acceder el trabajador que presenta un 66% o más de incapacidad conforme al inc. a) del art. 48 de la Ley 24.241 y que se encuentre aportando al sistema de la seguridad social o lo haya hecho de acuerdo a las pautas establecidas legalmente a fin de determinar la calidad de aportante regular o irregular con derecho. 

¿QUE REQUISITOS NECESITO PARA ACCEDER A UNA JUBILACION POR INVALIDEZ?

Uno de los requisitos tanto para las mujeres como para los hombres es acreditar un porcentaje superior al 66 % de incapacidad física o intelectual, siempre y cuando no hayan alcanzado el requisito de la edad ni los años de aportes para acceder a una Jubilación Ordinaria.

¿QUÉ CANTIDAD DE AÑOS APORTEN NECESITO?

La cantidad de años que tengas trabajados determinara que calidad de aportante que eres, que puede ser aportante regular o irregular con derecho.

Serás aportante regular cuando:

  • Aportaste como mínimo 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación. (es decir, debes acreditar 2 años y medio dentro los 3 años inmediatos a la solicitud)
  • Acredites el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP. (es decir, tener 30 años de servicios).

Serás aportante irregular cuando:

  • Registres como mínimo 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación (1 año y medio dentro de los últimos 3 años)
  • Aportaste 12 meses dentro de los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de la prestación, es decir 1 año dentro los últimos 5 años y poseer la mitad (15 años) total de años exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial.

En este caso el solicitante puede alcanzar el requisito de aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

¿EN AMBOS CASOS PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?

No, este beneficio es incompartible con seguir prestando tareas en la misma actividad.

¿COMO SE CALCULA EL HABER DEL RETIRO POR INVALIDEZ?

Se efectúa un promedio de las ultimas 60 remuneraciones (5 años) anteriores a la solicitud del beneficio.

Pero hay que tener en cuenta que tipo de aportante eres, ya que el aportante regular percibirá un 70% de su ingreso base y el aportante irregular un 50 % de dicho ingreso.

Baremo Jubilación: ejemplos:

  • Cardiopatía Coronaria Severa...70%.
  • Cardiopatía Coronaria Moderada...20 -40%.
  • Miocardiopatía Hipertrófica No Obstructiva...10-20%.
  • Miocardiopatía Hipertrófica Obstructiva...70%.
  • Miocardiopatía Chagasica...70%.
  • Arritmia Severa....70%.
  • Miocardiopatía Severa con Marcapaso definitivo...70%.
  • Hipertensión Arterial, el grado de incapacidad depende del Estadio
  • Estadio I: sin incapacidad.
  • Estadio II: incapacidad hasta el 33%.
  • Estadio III: incapacidad entre el 33% hasta el 66%.
  • Estadio IV: incapacidad mayor al 66%.
  • ACV: se valuarán según las secuelas anatomo- funcionales.

¿COMO SE SUMA EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD A FIN DE OBTENER EL 66 % DE INCAPACIDAD?

Es importante destacar que el baremo (tabla de que posee un conjunto de criterios que sirve para medir o evaluar los daños que posee una persona), utilizado en materia previsional no es el mismo que se utiliza para calcular el porcentaje de incapacidad en caso de una patología originada a causa del trabajo.

Además, es preciso destacar que en materia previsional a fin de alcanzar el 66 % de incapacidad la Comisión Medica evaluara la totalidad de las patologías padecidas por el solicitante del beneficio, es decir aquellas que tengan relación o no con el trabajo, por ej: Hipertensión Arterial, Disminución de la Visión, Cardiopatía, Diabetes, Flebopatía Periférica, problemas Osteoarticulares.

También debes tener en cuenta que si existen varias afecciones en tu cuerpo se utiliza el criterio de la capacidad residual, que contempla la valoración del deterioro producido por las diferentes patologías de acuerdo a su prevalencia sobre el total (100%) de la capacidad restante.

Por ejemplo:

  • Hipertensión Arterial con repercusión orgánica: =30 %
  • Gonartrosis: 12 % (sobre 70 %) = 8,4 %
  • Hipoacusia: 4 % (sobre 61,6 %) = 2,46 %
  • Total Incapacidad: = 40,86 %

A esta sumatoria hay que agregarle los Factores Complementarios. ¿Pero a que se denomina Factores Complementarios?

Son los factores que exceden a la incapacidad física, psíquica o psicofísica y tiene que ver con la edad, nivel educativo y la incidencia especifica en la tarea del trabajador.

Se calculan de acuerdo a la edad del solicitante y el cálculo es el siguiente;

  • 51-55 años....... 2% a 3%.
  • 56-60 años.......3% a 4%.
  • 61 o más años...4% a 5%.