RECLAMOS ART-SRT - COMISIONES MEDICAS

¿QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO?

Es un organismo creado por la ley 24.557 y tiene a su cargo controlar que se otorguen de manera correcta las prestaciones médicos- asistenciales brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. La Superintendencia de Riesgos Actúa a través de las comisiones médicas.

¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLEN LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES?

Las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central en el ámbito laboral son las encargadas de determinar según el art. 21 de la Ley 24.557:

a) la naturaleza laboral del accidente o de la enfermedad profesional,

b) el carácter y grado de la incapacidad,

c) el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

A su vez el inc. 2 del art 21 establece que las comisiones podrán revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad y dentro de su competencia, resolver las discrepancias que se susciten entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes.

En la actualidad por Decreto 54/2017 de Necesidad de Urgencia se dispuso: art. 1 que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirán la instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias.

¿QUE SIGNIFICA NATURALEZA DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Significa determinar que una lesión o enfermedad puede estar causalmente vinculada con tal mecanismo siniestral.

Es decir, por ejemplo, si la amputación de un dedo de la mano de un trabajador fue causada por la maquinaria que utiliza para realizar su actividad laboral, o si, por ejemplo, la pérdida auditiva que padece el trabajador se debe al ambiente de trabajo con alto nivel sonoro en el que desempeño su actividad laboral.

¿QUE SIGNIFICA GRADO Y CARÁCTER DE LA INCAPACIDAD?

El grado puede ser Parcial o Total y el carácter provisoria o definitiva:

Cuando la incapacidad laboral permanente será TOTAL cuando la diminución de la capacidad laborativa permanente fuera igual o superior al 66 %, parcial, cuando fuera inferior a este porcentaje (art 8 aparta 2 de la ley 24.557).

Carácter provisoria o definitiva (art.9 ley 24.557):

1. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración.

Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.

2. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria.

Asimismo, dispone que será competente la comisión médica correspondiente al domicilio del trabajador, el lugar de efectiva prestación de servicios, o en su defecto la del domicilio donde el trabajador habitualmente se reporte, a opción del trabajador.

La resolución emitida por la comisión médica agota la vía administrativa.

Hay que destacar que los trabajadores que no se encuentren registrados, es decir trabajen en negro, no deben cumplir con este requisito de paso previo ante la comisión médica.

Actualmente existen aproximadamente 41 comisiones médicas en todo el país.

Es preciso destacar que las comisiones médicas en el ámbito previsional son las encargadas de determinar el porcentaje de incapacidad de los titulares solicitantes de Retiros Transitorios por Invalidez, Jubilación por Minusvalía, Pensiones para hijos discapacitados, Ceguera, etc.

¿CUANDO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN MÉDICA?

Debes concurrir a la comisión médica en el caso que hayas denunciado un accidente de trabajo o una enfermedad profesional a la ART o a tu empleador autoasegurado (es el caso en que tu empleador no tiene contratada una ART) en cuyo caso el fundamento de la intervención es silencio de la ART o empleador autoasegurado.

También podes acudir cuando la ART rechazo el accidente o la enfermedad profesional, acudís con dicho rechazo ante la comisión médica quien procederá a citarte a una audiencia médica y resolverá si se trata de un accidente laboral o no, o si estamos frente a una enfermedad profesional o inculpable.

La comisión médica puede rechazar la contingencia, es decir el accidente o la enfermedad profesional o puede rechazar la patología que presenta el trabajador por considerarla inculpable, ajena al trabajo o por considerar que no tiene relación causal con el accidente sufrido.

La comisión médica puede resolver que frente al accidente o a la enfermedad profesional denunciada el trabajador presenta un incapacidad laboral la que puede ser temporaria, permanente o puede resolver que no presenta incapacidad.

También podrás acudir ante este organismo cuando la ART te brindo prestaciones médicas y no estás de acuerdo con estas, en cuyo caso podrás reclamar por divergencia en las prestaciones.

En caso de haber recibido tratamiento con motivo de tu accidente o enfermedad profesional y te otorgaron el alta, continuas con secuelas y solicitas el reingreso al tratamiento médico, podes concurrir a la comisión médica en caso de que la ART no haya respondido a tu solicitud de reingreso a tratamiento o en caso de que te haya denegado el mismo.

También podes acudir ante la comisión médica en el caso que hayas recibido el alta médica y consideras que te han quedado secuelas y querés ser evaluado por la comisión médica, en cuyo caso podrás reclamar por divergencia en la determinación de la incapacidad, una vez que hayan transcurridos 30 días del alta.

¿CÓMO CONTINÚA EL TRÁMITE UNA VEZ QUE ACUDI A LA COMISIÓN MÉDICA?

En todos los casos la comisión médica deberá solicitarle a la ART los antecedentes del caso y está obligada a aportarlos o dar fundamento o motivo que le impidan presentarlos.

Luego procede a citar a las partes donde concurren con los peritos médicos de cada parte, si es necesario solicitara estudios médicos complementarios, una vez cumplimentados este emite una resolución denominada Dictamen de Comisión Médica, el cual puede ser apelado dentro de los 45 días hábiles ante la Justicia Provincial.

En la ciudad de Córdoba debes tener en cuenta que procederá el juicio abreviado en los siguientes casos conforme el art: 83 bis inc. K) de la Ley 10.596 : Demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales cuya contingencia, hecho generador, relación causal o calificación médico legal haya sido rechazada por la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y l) Demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional estuviere reconocido por la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se cuestione exclusivamente la determinación del grado de incapacidad según los baremos o el monto de la indemnización correspondiente según las tarifas legales y en función de la remuneración denunciada en la instancia administrativa

¿QUE ES LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL?

Es un órgano de grado ante quien se apelan las resoluciones emanadas de las comisiones médicas jurisdiccionales. Funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y está conformada por 5 médicos titulares y secretarios médicos.

¿QUÉ PLAZO TIENE PARA RESOLVER LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL?

Recibida la apelación la comisión médica central notificará la recepción de la misma a las partes y el recurrente tiene 5 días para expresar los agravios, de los cuales se dará vista de los mismos a las partes por el término de 5 días más.

La expresión de agravios debe contener una crítica fundada respecto de la resolución que el apelante considera equivocada.

Si la comisión médica lo considera necesario ordenará las pruebas pertinentes en un plazo máximo de 40 días, pudiendo ampliarlo hasta 60 días. Emitirá una resolución en un plazo de 30 días.